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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 26 de abril de 2013cermi.es semanal Nº 76

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Actualidad

El CERMI plantea medidas para una especial protección a personas con discapacidad en los procesos de desahucio

22/04/2013

El sector social de la discapacidad, representado por el CERMI, ha elaborado un documento de propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que han sido remitidas a los Grupos del Senado, con el objetivo de tener en consideración la singular situación de las personas con discapacidad o de sus familias para ofrecerles, en todo caso, una especial protección en los procesos de desahucio de viviendas y alojamientos.

Para el CERMI, este planteamiento debe comprender no sólo las situaciones individuales (viviendas unipersonales o unifamiliares), sino que ha de abarcar y extenderse también a los casos de viviendas o alojamientos colectivos de personas con discapacidad, tales como pisos de apoyo o para la vida independiente, de los que son titulares organizaciones sin ánimo de lucro del Tercer Sector de la discapacidad.

Según explica el CERMI, las personas con discapacidad y sus familias no sólo tienen mayores dificultades a la hora de afrontar el abono de las cuotas hipotecarias de su vivienda -debido a los mayores gastos que deben acometer por causa de la discapacidad, a los menores ingresos medios que obtiene y a su mayor probabilidad de estar sin trabajo-, sino que además una persona con discapacidad con movilidad reducida, ciega, sorda, sordo-ciega o con discapacidad intelectual, tiene muchas más dificultades adicionales a la hora de reconstruir su vida tras ser desalojada de su vivienda.

Viviendas y alojamientos colectivos

Así, por una parte, el CERMI plantea que, en relación a las viviendas y alojamientos de los colectivos de personas con discapacidad, se tenga en cuenta a las entidades sin ánimo de lucro de Tercer Sector de la discapacidad titulares de los mismos, con el objetivo de extender a estos casos el ámbito subjetivo de aplicación de la suspensión de los lanzamientos judiciales.

Además, el Comité indica que, por la finalidad social prioritaria que concurre en este sentido, “no resulta apropiado” que se le apliquen los supuestos de especial vulnerabilidad, ni que se tenga en cuenta la renta de la persona con discapacidad que residan en una vivienda o alojamiento colectivo del que sea deudor titular una entidad sin ánimo de lucro del Tercer Sector de la discapacidad.

Cuota hipotecaria

Asimismo, el CERMI propone rebajar para las personas con discapacidad el porcentaje que la cuota hipotecaria tiene en relación con los ingresos, que se sitúa por encima del 50% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En este sentido, plantea que dicho porcentaje sea del 40% cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea una persona con discapacidad; y del 30% en el supuesto en que alguno sea una persona con discapacidad con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, así como en casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Acreditación de la discapacidad y Fondo social de viviendas

En relación a la acreditación de la discapacidad, el CERMI propone una mejora de la técnica de carácter instrumental, es decir, plantea un certificado que acredite el grado de discapacidad o la invalidez reconocida por el organismo competente.

Por último, el Comité encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer la cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Así, plantea que se recoja como criterio para conceder el arrendamiento de estas viviendas, no sólo los ingresos, sino también la situación de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.

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